Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1666/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.8.
II.8. El 12 de septiembre de 2004 (fs. 56) y 23 de enero de 2005 (fs. 57-59); la Mutual La Paz emitió publicaciones en medios de comunicación escrita con el siguiente contenido: “MUTUAL LA PAZ como legitima propietaria de los terrenos de Los Pinos, comunica a sus asociados y a la opinión pública que toda información, negociación y/o transacción relativa a los nuevos departamentos a ser adjudicados en el proyecto Los Nuevos Pinos, tiene que ser necesariamente realizada en la Sub Gerencia Comercial, por lo que Mutual la Paz no reconoce ningún acuerdo, transacción o compromiso fuera de este procedimiento” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- pretendiendo con esta demanda se ordene la suspensión de las publicaciones efectuadas, la emisión de otras similares rectificando que la empresa tiene el derecho de construcción y comercialización de las unidades habitacionales, se ordene a la Mutual La Paz a que reciba el pago de $US9.662,90.-, así como lo adeudado por ICOBOL S.A. en la forma convenida en el contrato de transacción
- en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento
- lejos de pretender el restablecimiento de derechos y garantías, en realidad busca con esta acción extraordinaria, que este Tribunal Constitucional,
- REVOCAR