SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
Conforme al referido razonamiento jurisprudencial, en el caso no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la denuncia formulada en audiencia de amparo, en sentido de que el recurrido mediante memorándum, habría dispuesto el desalojo de la vivienda del recurrente, pese a que dicha orden debe ser emitida como establece el art. 55 y el art. 59 inc. 2) de la LPA, por la Cancillería General de la República, por ser la autoridad superior en grado y por que el inmueble no es de propiedad de la ASP-B si no de la Cancillería General de la República; con el advertido de que este extremo ya fue resuelto en la referida SC 1027/2005-R, de 29 de agosto, al establecer que: “(…) Respecto a las supuestas ilegales acciones de desalojo realizadas con el objeto de obtener la restitución del bien inmueble del Consulado de Bolivia en Antofagasta y, que es utilizado por el representado de la recurrente como vivienda, (…) por lo que al tratarse de un asunto independiente del proceso administrativo iniciado contra el actor, no corresponde otorgar la tutela que solicitada en sentido de que se deje sin efecto la orden de desalojo, extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes; (...)”; consecuentemente, este extremo no puede ser considerado como mayor prueba de los supuestos actos y omisiones indebidos que sirvieron de base al recurso que se está resolviendo, sino que son otros actos ilegales distintos que no pueden ser analizados ni resueltos mediante esta sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR