SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes

Conforme al referido razonamiento jurisprudencial, en el caso no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la denuncia formulada en audiencia de amparo, en sentido de que el recurrido mediante memorándum, habría dispuesto el desalojo de la vivienda del recurrente, pese a que dicha orden debe ser emitida como establece el art. 55 y el art. 59 inc. 2) de la LPA, por la Cancillería General de la República, por ser la autoridad superior en grado y por que el inmueble no es de propiedad de la ASP-B si no de la Cancillería General de la República; con el advertido de que este extremo ya fue resuelto en la referida SC 1027/2005-R, de 29 de agosto, al establecer que: “(…) Respecto a las supuestas ilegales acciones de desalojo realizadas con el objeto de obtener la restitución del bien inmueble del Consulado de Bolivia en Antofagasta y, que es utilizado por el representado de la recurrente como vivienda, (…) por lo que al tratarse de un asunto independiente del proceso administrativo iniciado contra el actor, no corresponde otorgar la tutela que solicitada en sentido de que se deje sin efecto la orden de desalojo, extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes; (...)”; consecuentemente, este extremo no puede ser considerado como mayor prueba de los supuestos actos y omisiones indebidos que sirvieron de base al recurso que se está resolviendo, sino que son otros actos ilegales distintos que no pueden ser analizados ni resueltos mediante esta sentencia.