SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete

Finalmente, al no haber sido resuelto el conflicto de competencia dentro del proceso instaurado en su contra, al no existir dictamen legal alguno y al no haber sido determinada la autoridad jerárquica competente, su persona quedó en estado de indefensión, por cuanto, el recurrido pretende destituirle de su cargo sin tener competencia para aquello, por cuanto no existe sentencia ejecutoriada en ese sentido, conforme dispone el art. 41 inc. e) del Estatuto del funcionario público (EFP); consiguientemente, su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic).