SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.4.
III.4. Realizadas las consideraciones de orden legal y jurisprudenciales, en el caso que se examina, se tiene establecido que el recurrente Carlos La Fuente Cortez, en su calidad de Administrador del Puerto de Antofagasta fue sometido a la tramitación de un proceso administrativo interno bajo las normas de los DDSS 23318-A y 26237, por desacato a determinaciones de la Dirección General de la ASP-B, al negarse a cumplir el memorándum 258/2004, de 22 de noviembre, que le declaraba en comisión para viajar al puerto de Matarani, así como el instructivo DG 381/2004, de la misma fecha, en el que se le instruyó desalojar los ambientes de las oficinas de la ASP-B en Antofagasta, utilizados por el actor como vivienda, designándose por memorándum 265/04, de 10 de diciembre de 2004, al Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la ASP-B, autoridad sumariante para sustanciar el referido proceso, y una vez concluido el periodo probatorio, el 17 de enero de 2005, la autoridad sumariante dictó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, declarando la responsabilidad administrativa del representado de la recurrente por contravención al art. 8 inc. c) del EFP y del art. 15 inc. c) del DS 25749, disponiendo, en aplicación del art. 29 de la LSAFCO, su destitución del cargo de Administrador de la ASPB- en el Puerto de Antofagasta, Resolución con la cual se le notificó el 18 de enero de 2005, habiendo presentado en la misma fecha, aclaración y complementación de la referida resolución, que fue resuelta por el Sumariante; posteriormente, el ahora recurrente dirigiéndose a la autoridad sumariante, el 28 de enero de 2005, planteó recurso de revocatoria y pidió nulidad absoluta del proceso administrativo; el mismo que no mereció respuesta alguna, por lo que aplicando el silencio administrativo, el recurrente el 30 de marzo de 2005 planteó Recurso Jerárquico ante la autoridad sumariante; siendo concedido en el efecto suspensivo por Providencia de 31 de marzo de 2005, elevando obrados a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Instancia en la que el recurrente el 21 de abril de 2005, planteó conflicto de competencias; a cuya consecuencia, la autoridad recurrida dictó la Providencia de 22 de abril de 2005, mencionando “estése a la Resolución de 7 de abril de 2005 pronunciada por el Ministerio de Hacienda, que declara ilegal la recusación planteada contra la máxima autoridad ejecutiva de ASP-B y al decreto de 15 de marzo de 2005 emanado por la Superintendencia del Servicio Civil que dispone a su vez sujetarse en el presente trámite al art. 26 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001”; constatándose así que el conflicto de competencia interpuesto por el recurrente, no mereció resolución motivada alguna. Por otra parte, el 27 de abril de 2005, el mismo recurrente a través de su abogada y apoderada, planteó conflicto de competencia ante la Superintendencia del Servicio Civil; sin evidenciarse en los antecedentes procesales adjuntos, que el mismo hubiera sido resuelto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR