SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.4.

III.4. Realizadas las consideraciones de orden legal y jurisprudenciales, en el caso que se examina, se tiene establecido que el recurrente Carlos La Fuente Cortez, en su calidad de Administrador del Puerto de Antofagasta fue sometido a la tramitación de un proceso administrativo interno bajo las normas de los DDSS 23318-A y 26237, por desacato a determinaciones de la Dirección General de la ASP-B, al negarse a cumplir el memorándum 258/2004, de 22 de noviembre, que le declaraba en comisión para viajar al puerto de Matarani, así como el instructivo DG 381/2004, de la misma fecha, en el que se le instruyó desalojar los ambientes de las oficinas de la ASP-B en Antofagasta, utilizados por el actor como vivienda, designándose por memorándum 265/04, de 10 de diciembre de 2004, al Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la ASP-B,  autoridad sumariante para sustanciar el referido proceso, y una vez concluido el periodo probatorio, el 17 de enero de 2005, la autoridad sumariante dictó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, declarando la responsabilidad administrativa del representado de la recurrente por contravención al art. 8 inc. c) del EFP y del art. 15 inc. c) del DS 25749, disponiendo, en aplicación del art. 29 de la LSAFCO, su destitución del cargo de Administrador de la ASPB- en el Puerto de Antofagasta, Resolución con la cual se le notificó el 18 de enero de 2005, habiendo presentado en la misma fecha, aclaración y complementación de la referida resolución, que fue resuelta por el Sumariante; posteriormente, el ahora recurrente dirigiéndose a la autoridad sumariante, el 28 de enero de 2005, planteó recurso de revocatoria y pidió nulidad absoluta del proceso administrativo; el mismo que no mereció respuesta alguna, por lo que aplicando el silencio administrativo, el recurrente el 30 de marzo de 2005 planteó Recurso Jerárquico ante la autoridad sumariante; siendo concedido en el efecto suspensivo por Providencia de 31 de marzo de 2005, elevando obrados a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Instancia en la que el recurrente el 21 de abril de 2005, planteó conflicto de competencias; a cuya consecuencia, la autoridad recurrida dictó la Providencia de 22 de abril de 2005, mencionando “estése a la Resolución de 7 de abril de 2005 pronunciada por el Ministerio de Hacienda, que declara ilegal la recusación planteada contra la máxima autoridad ejecutiva de ASP-B y al decreto de 15 de marzo de 2005 emanado por la Superintendencia del Servicio Civil que dispone a su vez sujetarse en el presente trámite al art. 26 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001”; constatándose así que el conflicto de competencia interpuesto por el recurrente, no mereció resolución motivada alguna. Por otra parte, el 27 de abril de 2005, el mismo recurrente a través de su abogada y apoderada, planteó conflicto de competencia ante la Superintendencia del Servicio Civil; sin evidenciarse en los antecedentes procesales adjuntos, que el  mismo hubiera sido resuelto.