SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 97 a 99 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el memorándum de destitución de 4 de mayo de 2005 y disponiendo se guarden las formalidades legales observando el debido proceso, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) la competencia se constituye en el ámbito procesal por mandato expreso del art. 116 de la CPE, siendo de orden público y que en cualquier ámbito del derecho, se obliga al juez o tribunal a desprenderse del conocimiento de la causa pasando a conocimiento de la autoridad competente mediante resolución fundamentada; en el presente caso, la autoridad recurrida dictó el 22 de abril de 2005 supuestamente resolviendo el aspecto de incompetencia del Tribunal, así también de acuerdo al precepto constitucional del art. 31 de la CPE concordante con el art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se desprende que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no emanen de la ley, consiguientemente, resulta que la autoridad recurrida ha ejecutado la resolución de enero del presente año asumiendo disposiciones coercitivas contempladas en la figura de la sentencia ejecutoriada que tiene la calidad de cosa juzgada; sin embargo, el trámite disciplinario procesalmente no se encuentra ejecutoriado en virtud a la excepción de incompetencia que no aparece en obrados, siendo este un tema de suma importancia dentro de los derechos de defensa que la Constitución Política del Estado le reserva a todo sujeto procesal, en observancia y aplicación del derecho a la defensa, por lo que el trámite procesal, resulta viciado de nulidad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR