SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3. En este contexto,  a fin de resolver la problemática planteada, corresponde recordar que las normas previstas en el DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), con las modificaciones introducidas por el DS 26237, de 29 de junio de 2001, cuyo análisis es preciso realizar al haber sido aplicados al caso que se examina, establecen un procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa emergente de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público. Así el art. 18 del DS 26237 dispone que el proceso interno consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, esta última constituida por los recursos de revocatoria y jerárquico.

Por su parte, el art. 21 inc. a) establece que el sumariante es la autoridad legal competente para conocer de las presuntas faltas o contravenciones del servidor público y disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación; por su parte, el inc. d) dispone acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo; y, el inc. f) prescribe en caso de establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar Resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO), que dispone que la autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

Por su parte, el art. 32 del DS 23318-A, establece que el máximo ejecutivo o el Ministro del sector, según sea el caso, son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada. Lo que implica que una Resolución del Juez sumariante no puede ejecutarse por el mismo ni por el Juez que conozca el recurso impugnativo, si es que previamente la resolución impugnada no adquirió la calidad de cosa juzgada.