SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
El recurrente señala que es funcionario de carrera hace más de doce años; por lo que en el proceso sumario disciplinario interno seguido en su contra, se aplicaron normas contenidas en el DS 26319, sin embargo, a raíz de las reiteradas recusaciones planteadas contra el recurrido por la vía incidental, se cambió la norma aplicable por la Ley de Administración y Control Gubernamental, sin existir auditoria previa para el procedimiento; del mismo modo, aplicando esa norma fuera de contexto, aplicó el DS 23318-A, de 23 de julio de 2003, creando así -el recurrido- una confusión; sin embargo, pronunciada que fue la Resolución 01/2005, de 17 de enero, destituyéndole del cargo, su persona planteó recurso de revocatoria de conformidad con el DS 26319; recurso que al no haber sido resuelto por la autoridad competente para aquello, acogiéndose al silencio administrativo, planteó recurso jerárquico, además de haber suscitado conflicto de competencia de conformidad al art. 8 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, por cuanto la autoridad recurrida, se avocó el conocimiento y resolución del recurso jerárquico que fue planteado; sin resolver previamente el conflicto de competencias. A raíz de aquello, su persona -recurrente- en virtud al art. 8 del DS 27113 y frente al silencio sin resolución a su solicitud de declinatoria planteada, hizo conocer al recurrido la apertura de un trámite de inhibitoria, para que sea la Superintendencia del Servicio Civil la encargada de resolver el recurso jerárquico y que previo trámite legal determine la competencia, sin embargo, dicho trámite hasta la fecha no ha sido implementado por la Superintendencia. Agrega, que el recurrido usurpando funciones que no le competen y acelerando los procedimientos, emitió el memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, destituyéndole del cargo que desempeña; sin tener competencia para aquello, por cuanto no existe sentencia ejecutoriada en ese sentido, conforme dispone el art. 41 inc. e) del EFP; consiguientemente, su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic). Considera lesionado el derecho al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR