SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.6.
III.6. Finalmente, en cuanto a la ampliación del recurso en la audiencia de amparo, por parte de la apoderada y abogada del recurrente, corresponde recordar que si bien es innegable, en recursos como el planteado, es posible la ampliación de los fundamentos del mismo, no es menos cierto que dicha ampliación no puede ser entendida como la facultad de la parte recurrente de denunciar nuevos actos u omisiones lesivos de los derechos y garantías fundamentales que se pretende hacer restituir, sino que únicamente se puede ampliar la fundamentación en torno a las mismas lesiones que se denunciaron en el memorial del recurso, ello para dar mayores luces al juez o tribunal del recurso, a fin de que éste tenga un mayor margen de análisis y su decisión se ajuste a los marcos de legalidad y de justicia que satisfaga las pretensiones no sólo de la parte recurrente sino también de la recurrida, pues de concebirse la facultad de ampliar en el sentido de poder denunciar nuevos actos ilegales y omisiones indebidas, importaría lesionar el derecho a la defensa de la parte recurrida, quien frente a esa nueva denuncia resulta obvio no ha tenido oportunidad de estructurar su defensa, a fin de desvirtuar su responsabilidad sobre las lesiones que se le imputan. En este sentido, se ha pronunciado este Tribunal en la SC 365/2005-R, de 13 de abril.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR