SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 5 y 7 de mayo de 2005 (fs. 33 a 34 vta.; 55 a 56 vta.), el recurrente asevera que desde el mes de diciembre de 2004, el recurrido ha instruido a la autoridad sumariante de la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia, seguir un proceso disciplinario en su contra, el mismo que debía sujetarse a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, por cuanto, su persona -ahora recurrente- es funcionario de carrera desde hace más de doce años.
Señala, que el art. 3 del DS 26319 establece que la norma aplicable para los funcionarios de carrera es precisamente ésa y que los procedimientos administrativos establecidos en la misma son de cumplimiento obligatorio; además, el art. 4 del DS 26319 dispone el procedimiento para aquellos procesos a fin de asegurar las garantías, derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
Agrega, que a lo largo del procedimiento sumario disciplinario interno seguido en su contra, se aplicaron normas contenidas en el DS 26319, sin embargo, a raíz de las reiteradas recusaciones planteadas contra el recurrido por la vía incidental, se cambió la norma aplicable por la Ley de Administración y Control Gubernamental, sin existir auditoria previa para el procedimiento; del mismo modo, aplicando esa norma fuera de contexto, aplicó el DS 23318-A, de 23 de julio de 2003, creando así -el recurrido- una confusión; por cuanto, indicó que la Superintendencia del Servicio Civil, había dispuesto mediante decreto la aplicación de la nueva normativa dentro del proceso disciplinario, decreto con el que nunca fue notificada su persona.
Indica, que una vez pronunciada la Resolución 01/2005, de 17 de enero, destituyéndole del cargo, su persona dentro del plazo establecido por ley, planteó recurso de revocatoria de conformidad con el DS 26319; recurso que nunca fue resuelto por la autoridad competente para aquello, acogiéndose la misma al silencio administrativo; por lo que planteó recurso jerárquico, además de haber suscitado conflicto de competencia de conformidad al art. 8 del DS 27113, de 23 de julio de 2003, por cuanto la autoridad recurrida, creó una confusión de procedimientos y norma aplicable, intentando avocarse el conocimiento y resolución del recurso jerárquico que fue planteado; evidenciándose que la autoridad recurrida sin resolver previamente el conflicto de competencias, se limitó a resolver el recurso jerárquico, infringiendo de esa manera el DS 26319 de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa.
A raíz de aquello es que su persona -recurrente- en virtud al art. 8 del DS 27113 y frente al silencio administrativo sin resolución, a la declinatoria planteada, se le hizo conocer al recurrido la apertura de un trámite de inhibitoria que la misma autoridad había dado lugar según el art. 8 inc. b) del mismo DS 27113, para que sea la Superintendencia del Servicio Civil la encargada de resolver el recurso jerárquico y que previo trámite legal correspondiente determine la competencia, sin embargo, dicho trámite hasta la fecha no ha sido implementado por la Superintendencia.
Agrega, que el apuro y desesperación del recurrido que en la actualidad ejerce la función de Director General de ASP-B, de alejarle de su fuente laboral, es porque intenta nombrar a su cuñado en el puesto actual que desempeña su persona -recurrente-, por lo que usurpando funciones que no le competen y acelerando los procedimientos, el recurrido emitió el memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, destituyéndole del cargo que desempeña; indica además que el recurrido intenta declarar la ejecutoria de la Resolución 01/2005, de 17 de enero, que fue dictada sin haber determinado ni establecido previamente su legal competencia para conocer y resolver el recurso jerárquico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR