SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias (fs. 1 a 4 vta. del expediente original y 385 a 388 vta. del Anexo); a cuya consecuencia, el 22 de abril de 2005, el recurrido mediante providencia, mencionó “estése a la Resolución de 7 de abril de 2005 pronunciada por el Ministerio de Hacienda, que declara ilegal la recusación planteada contra la Máxima Autoridad Ejecutiva de ASP-B y al decreto de 15 de marzo de 2005 emanado por la Superintendencia del Servicio Civil que dispone a su vez sujetarse en el presente trámite al art. 26 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001” (sic) (fs. 5); providencia que fue notificada al ahora recurrente el 25 de abril de 2005 (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR