SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.5.
III.5. Por los antecedentes expuestos precedentemente y, conforme consagra el art. 16.IV de la CPE, nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por Sentencia ejecutoriada y por autoridad competente (…)”, de lo que se extrae que la Constitución Política del Estado, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos; asimismo, el art. 32 del DS 23318-A, establece que el máximo ejecutivo o el Ministro del sector, según sea el caso, son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada; lo que implica que una resolución del Juez sumariante no puede ejecutarse por el mismo ni por el Juez que conozca el recurso impugnativo, si es que previamente la resolución impugnada no adquirió la calidad de cosa juzgada; en el caso concreto, los antecedentes, permiten concluir que en el proceso administrativo interno seguido contra el ahora recurrente Carlos La Fuente Cortez, en su calidad de Administrador del Puerto de Antofagasta, la autoridad sumariante dictó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, declarando la responsabilidad administrativa del representado de la recurrente por contravención al art. 8 inc. c) del EFP art. 15 inc. c) del DS 25749, disponiendo, en aplicación del art. 29 de la LSAFCO, su destitución del cargo de Administrador de la ASP-B en el Puerto de Antofagasta, Resolución que fue impugnada mediante recurso de revocatoria que no mereció respuesta alguna, por lo que aplicando el silencio administrativo, planteó Recurso Jerárquico ante la autoridad sumariante; siendo concedido en el efecto suspensivo y elevado a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; donde el recurrente el 21 de abril de 2005, planteó conflicto de competencia respecto de la autoridad que debía resolver el recurso jerárquico; empero, el mismo no mereció resolución motivada alguna; si no por el contrario, sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida pronunció la Resolución de 28 de abril de 2005, resolviendo el referido recurso jerárquico y, confirmando así la Resolución 001/2005, de 17 de enero, que fue dictada por el sumariante, disponiendo su ejecución inmediata; pese a que el incidente de conflicto de competencia planteado por el ahora recurrente, al estar orientado a determinar cual era la autoridad que debía resolver el recurso jerárquico planteado, debió merecer previo y especial pronunciamiento y por lo mismo, dicha autoridad, no podía dictar la resolución del recurso jerárquico que confirmó la resolución dictada por el sumariante y menos podía declarar la ejecutoria de la Resolución del recurso jerárquico y peor aún, podía ejecutar la destitución; tal como aconteció en este caso, consecuentemente, el Director General de la ASP-B recurrido incurrió en actos ilegales que vulneraron la garantía al debido proceso del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela demandada; por cuanto queda claro que la autoridad recurrida ejecutó una sanción en contra del actor sin que previamente se hubiera determinado si era competente o no para resolver el referido recurso jerárquico, y por ende, sin que exista una sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR