SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

II.8.

II.8.  Por Providencia de 31 de marzo de 2005, el recurrido indica que al estar recusado expresamente por el ahora recurrente, dispone elevar obrados al Ministerio de Hacienda como la entidad que ejerce tuición sobre el ASP-B, a objeto de que resuelva la legalidad o no de la recusación (fs. 379 del Anexo); mereciendo la Resolución de 7 de abril de 2005, por la que el Ministro de Hacienda a.i., declaró ilegal la recusación planteada contra el recurrido, disponiendo la devolución del expediente para la prosecución del proceso (fs. 381 del Anexo); a cuya consecuencia, por providencia de 18 de abril de 2005, el recurrido dispuso la radicatoria de los antecedentes del proceso en el despacho a su cargo, ordenando notificarse al procesado a efectos del derecho de impugnación previsto por ley (fs. 384 del Anexo).