SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.8.
II.8. Por Providencia de 31 de marzo de 2005, el recurrido indica que al estar recusado expresamente por el ahora recurrente, dispone elevar obrados al Ministerio de Hacienda como la entidad que ejerce tuición sobre el ASP-B, a objeto de que resuelva la legalidad o no de la recusación (fs. 379 del Anexo); mereciendo la Resolución de 7 de abril de 2005, por la que el Ministro de Hacienda a.i., declaró ilegal la recusación planteada contra el recurrido, disponiendo la devolución del expediente para la prosecución del proceso (fs. 381 del Anexo); a cuya consecuencia, por providencia de 18 de abril de 2005, el recurrido dispuso la radicatoria de los antecedentes del proceso en el despacho a su cargo, ordenando notificarse al procesado a efectos del derecho de impugnación previsto por ley (fs. 384 del Anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR