Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.5.
II.5. Mediante Resolución de amparo constitucional 11/2005, de 2 de febrero, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, declaró procedente el recurso con relación a Iván Guzmán Ruescas y Jorge Gumucio Granier e improcedente respecto de Jorge Oblitas Ortiz, disponiendo que los recurridos se abstengan de realizar actos ilegales en tanto quede ejecutoriada la Resolución 001/2005, de 17 de enero (fs. 61 a 62); Resolución que remitida en revisión, mereció la SC 1027/2005-R, de 29 de agosto, que concedió la tutela del recurso únicamente respecto al Director General de la ASP-B recurrido -ahora también recurrido- por haber realizado acciones contrarias al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR