SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. Consiguientemente, la garantía del debido proceso debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley. La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo, a fin de que el sindicado tenga la oportunidad de defenderse con todos los medios legales previstos por ley, para que finalmente, la autoridad sumariante pronuncie, con la debida fundamentación, la Resolución Administrativa correspondiente, la cual, admite vías de impugnación con las que cuenta el funcionario, que son los recursos que la norma aplicable prevé para impugnar los supuestos actos u omisiones en los que se hubiese incurrido a tiempo de dictar la resolución administrativa, recursos que pueden ser utilizados en la misma sede administrativa, entre los que se encuentra el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó la resolución que se impugna, y el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con cuya Resolución esta vía queda agotada, pudiendo abrirse, si la norma así lo establece, la posibilidad que la parte afectada pueda plantear demanda contencioso administrativa ante la autoridad judicial competente, para impugnar lo resuelto en la instancia administrativa. Así lo entendió la SC 1027/2005-R, de 29 de agosto, dictada en un anterior recurso de amparo constitucional planteado por el mismo recurrente.
Ahora bien, por principio general, la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas dentro de los procesos internos, al igual que las resoluciones judiciales, se realizará siempre y cuando las mismas hayan adquirido ejecutoria y tengan calidad de cosa juzgada. Asi (SC 0702/2004-R, de 12 de mayo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Mediante memorial dirigido al recurrido, presentado el 21 de abril de 2005, el recurrente planteó conflicto de competencias
- II.11..Mediante Resolución de 28 de abril de 2005, la autoridad recurrida firmando como Máxima Autoridad Ejecutiva ASP-B y autoridad jerárquica competente, resolviendo el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente, confirmó la Resolución 001/2005, de 17 de enero, dictada por la autoridad sumariante, disponiendo su ejecución inmediata
- II.12.
- II.14.
- II.15.Mediante memorándum 067/05 de 4 de mayo de 2005, el recurrido Director General de ASP-B,
- su destitución ordenada por la autoridad recurrida mediante “memorándum 067/05, de 4 de mayo de 2005, resulta un acto administrativo nulo de pleno derecho, en virtud al art. 31 de la CPE, que establece precisamente que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les compete”(sic)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- sin previamente haber sido resuelto el conflicto de competencia, la autoridad recurrida resolvió el recurso jerárquico planteado por el ahora recurrente
- III.5.
- III.6.
- extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes
- APROBAR