SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1701/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.2.

III.2. Consiguientemente, la garantía del debido proceso debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley. La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo, a fin de que el sindicado tenga la oportunidad de defenderse con todos los medios legales previstos por ley, para que finalmente, la autoridad sumariante pronuncie, con la debida fundamentación, la Resolución Administrativa correspondiente, la cual, admite vías de impugnación con las que cuenta el funcionario, que son los recursos que la norma aplicable prevé para impugnar los supuestos actos u omisiones en los que se hubiese incurrido a tiempo de dictar la resolución administrativa, recursos que pueden ser utilizados en la misma sede administrativa, entre los que se encuentra el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó la resolución que se impugna, y el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con cuya Resolución esta vía queda agotada, pudiendo abrirse, si la norma así lo establece, la posibilidad que la parte afectada pueda plantear demanda contencioso administrativa ante la autoridad judicial competente, para impugnar lo resuelto en la instancia administrativa. Así lo entendió la SC 1027/2005-R, de 29 de agosto, dictada en un anterior recurso de amparo constitucional planteado por el mismo recurrente.

Ahora bien, por principio general, la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas dentro de los procesos internos, al igual que las resoluciones judiciales, se realizará siempre y cuando las mismas hayan adquirido ejecutoria y tengan calidad de cosa juzgada. Asi (SC 0702/2004-R, de 12 de mayo).