SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

a)

a)  El 13 de octubre de 2004 en Sesión de Congreso Nacional, fue tratado el juicio de responsabilidades en contra del ex Presidente Constitucional de la República Don Gonzalo Sánchez de Lozada y su Gabinete Ministerial por el delito de masacre sangrienta y violación de derechos y garantías individuales, en la referida sesión se consideró el informe de la Comisión Mixta de Constitución Justicia y Policía Judicial, que recomendó  la exclusión de su persona de dicho proceso.

a) De acuerdo a lo determinado por la Ley 2445 se presentó ante el Fiscal General de la República seis proposiciones acusatorias, por los hechos sucedidos en septiembre y octubre de 2003, en Sorata, Warisata y El Alto,   por lo que la referida autoridad formuló el Requerimiento Acusatorio, por el enjuiciamiento político y penal del ex presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada, y su Gabinete Ministerial, asimismo solicitó que la Corte Suprema de Justicia, pida al Congreso Nacional la autorización para dicho juzgamiento. En ese sentido el Congreso Nacional en la tercera y cuarta sesión ordinarias efectuadas el 13 y 14 de octubre de 2004, en cumplimiento a lo establecido en el art. 68.11º de  la CPE y lo previsto en el art. 3 de la Ley 2445 por medio de la Resolución de Congreso Nacional RC 004/04-05, autorizó el enjuiciamiento del ex-presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su Gabinete Ministerial conformado por los ex-ministros Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sanchez Berzain, Yerko Andrés Kukoc del Carpio, Javier Torrez Goitia Caballero, Hugo Arturo Carvajal Donoso, Guido Añez Moscoso, Adalberto Kuajara Arandia, Dante Pino Archondo, Eric Reyes Villa Bacigalupi, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Conboni Salinas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berinduague Alcocer, José Guillermo Justiniano Sandoval y Jorge Torres Obleas.  

El actor plantea este recurso pidiendo la nulidad de la Resolución Congresal 004/04-05, de 14 de octubre de 2004, arguyendo que lesiona su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso por cuanto: a) en su aprobación no se contempló lo previsto por los arts.  68.11º y 118-5ª de la CPE; b) al no haberse alcanzado los dos tercios de votos para la aprobación del proyecto de Resolución presentado por la Comisión Mixta de Constitución y Policía Judicial que  recomendaba el juicio de responsabilidades  al ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y los  ex ministros Carlos Sánchez Berzaín, y Yerko Kukoc del Carpio, correspondía el archivo de obrados y no podía considerarse  ni aprobarse el proyecto alternativo presentado por el diputado Williams Paniagua en el que se recomendaba la autorización para el juicio de responsabilidades  contra Gonzalo Sánchez de Lozada y  la totalidad de los ex-ministros que compusieron su Gabinete por encontrarse al margen del procedimiento previsto por los arts. 105, 107, 115 y  118 del Reglamento  General de Debates y por carecer de fundamentación jurídica. Corresponde, entonces, analizar si los extremos alegados por el actor  son ciertos y, de serlo, si dan lugar a la declaratoria de nulidad de la Resolución impugnada.