SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

Fragmento 25

En la especie, la parte demandante considera que se ha conculcado su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso al estimar que la Resolución Congresal 004/04-05, que autoriza el juzgamiento del ex-presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada y la totalidad de los  ex-ministros que compusieron su Gabinete ante la Corte Suprema de Justicia, no ha sido  aprobada conforme  a  las normas que regulan ese  procedimiento y que dicha  Resolución Congresal carece de fundamentación, la misma que no  puede ser suplida por las argumentaciones políticas de quienes votaron por ella. Sin embargo,  de lo referido así como de  los antecedentes cursantes en obrados se evidencia que no existe proceso alguno instaurado contra  el actor  por parte de la autoridad recurrida, o sea que no puede alegar la vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso,  por cuanto  su persona no está encausada ni sujeta aún a un procedimiento de determinación de responsabilidad alguna. En consecuencia, no puede declararse fundado el recurso en base a lo alegado por los actores -conculcación del debido proceso- puesto que la vulneración del debido proceso debe ser invocado dentro de un proceso judicial o administrativo en el que la autoridad recurrida no hubiera cumplido el procedimiento previsto por Ley para la tramitación del mismo, en el caso presente si bien la aprobación de la Resolución impugnada está sometida a normas del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable para las sesiones de Congreso, no es menos evidente que no existe relación de causa- efecto, es decir, que en ésta instancia no puede darse la vulneración del debido proceso, porque la autorización emitida por el Congreso sólo constituye el primer paso para la sustanciación del juicio de responsabilidades, donde el recurrente no sólo podrá objetar la falta de citación que alega, sino que podrá  asumir defensa conforme al procedimiento previsto para ese efecto.