SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Fecha: 11-Feb-2005
b)
b) Leído el informe de la Comisión Mixta de Constitución Justicia y Policía Judicial y realizado el debate previsto en el Reglamento General, el Presidente del Congreso convocó a reunión de jefes de Bancada y presidentes de Cámaras para determinar la formula de votación. En esta reunión se acordó que la votación sería nominal y pública y comprendería tres etapas, en la primera se consideraría el informe de la Comisión Mixta de Constitución; si no se alcanzaban los dos tercios requeridos, se ingresaría a la segunda fase en la que se consideraría un proyecto alternativo presentado por el diputado Williams Paniagua, en el que se recomendaba la autorización para juicio de responsabilidades contra el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y la totalidad de los componentes del Gabinete Ministerial que acompañó al referido ex Presidente, en caso de no alcanzar los dos tercios en esta segunda fase, se ingresaría a la tercera con el propósito de encontrar una fórmula alternativa que asegure viabilizar el juicio de responsabilidades, es decir, independientemente del voto para asegurar la autorización para el juicio.
b) Arguye que respecto a la falta de notificación con el juicio de responsabilidades, por determinación de la Constitución Política del Estado, y la Ley 2445, la participación del Congreso Nacional, se reduce a la autorización de juzgamiento que debe emitir expresamente con el voto afirmativo de dos tercios de votos del total de sus miembros, para su posterior remisión de los antecedentes a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- e)
- g)
- II.1
- II.2
- III.1.
- III.2.
- III.3. Tomando en cuenta las premisas conceptuales que anteceden, corresponde dilucidar la presente problemática.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Fragmento 25