SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

i)

i)   Aduce que fue imputado penalmente por un delito que jamás cometió ni directa ni indirectamente, que de ese modo se vulneró el principio de  alteralidad, que se traduce como el derecho a  que se escuche a la otra parte así como el  de presunción de inocencia; se requirió por el enjuiciamiento sin haberse realizado un proceso investigativo en el que  se hubiera comprobado su participación, por el contrario primero se imputó y luego se investiga si el hecho ocurrió y si existe responsabilidad contra su persona. 

i)  Continúa refiriendo que una vez concluida la votación del proyecto presentado por la  Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, se obtuvo 103 votos por el sí, 25 por el no y 3 en blanco, por lo que al no haber alcanzado los dos tercios de votos del total de sus miembros en cumplimiento a lo acordado, se procedió a la segunda votación, que obtuvo el siguiente resultado: 126 votos por el sí, 13 por el no y 1 en blanco, quedando de esta manera aprobada la Resolución de Congreso 004-05 de 14 de octubre de 2004. En ningún momento el Congreso investigó delitos, ni juzgó ni sentenció simplemente cumplió con el mandato del  máximo ordenamiento jurídico y autorizó al  Poder Judicial la iniciación de un proceso penal el mismo que deberá cumplir con todos los pasos señalados en el art. 393 del CPP. Por consiguiente no ha violado derecho alguno, por el contrario obraron conforme disponen los arts 68.11º, 118.5º)  de la CPE y 3 de la Ley 2445.