Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Fecha: 11-Feb-2005
e)
e) Indica que antes de la autorización del Congreso Nacional, no existe investigación penal alguna, ya que mientras no se dé esta autorización, la calificación de hechos presuntamente delictivos realizada por el Fiscal es provisional o informativa, distinta a la que resulta de una investigación formal, el requerimiento acusatorio califica el hecho delictivo, pero no tiene aun carácter de acusación propiamente dicha, ya que la verdadera investigación, sólo comienza al haberse autorizado el ejercicio de la acción penal, es decir que una investigación que garantice la vigencia del debido proceso se inicia luego que se autorice el juzgamiento a las instancias señaladas por Ley.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- e)
- g)
- II.1
- II.2
- III.1.
- III.2.
- III.3. Tomando en cuenta las premisas conceptuales que anteceden, corresponde dilucidar la presente problemática.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Fragmento 25