SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

III.2.

III.2. Para comprender en su verdadera magnitud el trámite que se realiza con el propósito de obtener la autorización congresal para el enjuiciamiento de los altos dignatarios de Estado, resulta necesario señalar que, con relación al juicio de responsabilidades al Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado y Prefectos del Departamento, a partir de la reforma constitucional del año 1994 se ha cambiado la modalidad; pues a diferencia del pasado dichos juicios son sustanciados en única instancia ante la Corte Suprema de Justicia, de manera que no tiene intervención el Congreso Nacional como sumariante, sólo se reduce a otorgar la respectiva autorización para la realización del enjuiciamiento, la que es concedida en resguardo del fuero constitucional del que gozan los altos dignatarios de Estado.

         Según la doctrina del Derecho Constitucional el fuero no es un privilegio sino una protección prevista por el constituyente para los altos funcionarios del Estado, con la finalidad de evitar que, mediante el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia, se impida irregularmente el normal desarrollo de las funciones estatales y el debido ejercicio del poder por parte de esos altos funcionarios de Estado, de manera que éstos, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, gozan de fuero constitucional en lo concerniente a su juzgamiento por los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de sus funciones; ese fuero constitucional comprende el cumplimiento de un trámite procesal especial, cuyo propósito es el preservar la autonomía y la independencia legítimas de aquellos funcionarios a los que ampara.

         Ahora bien, en el sistema constitucional boliviano el fuero constitucional para los altos dignatarios de Estado consiste en que éstos sólo podrán ser juzgados por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por el máximo órgano del poder judicial, como es la Corte Suprema de Justicia, en única instancia, previa autorización expedida por el Congreso Nacional con la aprobación de dos tercios de votos del total de sus miembros, así lo disponen las normas previstas por los arts. 68.11º y 118.5º de la Constitución; empero, debe entenderse que el Congreso Nacional no interviene en el enjuiciamiento o juicio de responsabilidad propiamente dicho, por lo mismo no desarrolla ningún acto jurisdiccional ni equivalente, simplemente otorga la autorización en el marco del fuero constitucional referido precedentemente, toda vez que dicha autorización, en el sentido de las normas constitucionales anteriormente referidas, constituye un requisito de procedibilidad para que pueda producirse la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el enjuiciamiento del Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado y los prefectos del Departamento.