SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

c)

c)  El acuerdo de jefes de Bancada no fue sometido al voto de la Asamblea Congresal y directamente fue ejecutado por el Presidente del Congreso, vulnerando el art 138 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, norma específica aplicable a las  sesiones del Congreso Nacional, que a la letra dice: “Los proyectos de Resolución o  declaración camaral serán presentados ante la Presidencia de la Cámara, que  los remitirá de inmediato y de oficio a la Comisión  correspondiente, la cual informará  al Pleno en un plazo no mayor  a los tres días. La Asamblea no podrá tratar ningún proyecto de declaración o resolución camaral, sin el dictamen de la  Comisión, excepto en situaciones de emergencia declarada. Si la Comisión, no emitiere el informe en el plazo fijado, el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata en el pleno”; el  proyecto presentado por el diputado Williams Paniagua, no fue  remitido por el Presidente del Congreso a la Comisión Mixta para su pronunciamiento al respecto, tampoco se dio circunstancias de emergencia declarada, en consecuencia  el Congreso Nacional al haber considerado y votado sobre ese proyecto de Resolución no emanado de la Comisión Mixta de Constitución; Justicia y Policía Judicial, vulneró su propia normativa por tanto  su aprobación carece de eficacia jurídica alguna.  No existen informes alternativos al informe de la Comisión Mixta que fueran objeto de consideración en reunión del Congreso de la República para autorizar el juicio de responsabilidades.

c)  Señala que  el proceso  penal no ha comenzado ni puede comenzar en tanto no se cumplan determinados plazos, como es  autorización expresa emitida por el Congreso Nacional; se debe tomar en cuenta que el juicio de responsabilidades es un proceso especial en razón al delito cometido en el ejercicio de las funciones públicas y la calidad o investidura de la persona.