SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Fecha: 11-Feb-2005
c)
c) El acuerdo de jefes de Bancada no fue sometido al voto de la Asamblea Congresal y directamente fue ejecutado por el Presidente del Congreso, vulnerando el art 138 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, norma específica aplicable a las sesiones del Congreso Nacional, que a la letra dice: “Los proyectos de Resolución o declaración camaral serán presentados ante la Presidencia de la Cámara, que los remitirá de inmediato y de oficio a la Comisión correspondiente, la cual informará al Pleno en un plazo no mayor a los tres días. La Asamblea no podrá tratar ningún proyecto de declaración o resolución camaral, sin el dictamen de la Comisión, excepto en situaciones de emergencia declarada. Si la Comisión, no emitiere el informe en el plazo fijado, el proyectista podrá solicitar su consideración inmediata en el pleno”; el proyecto presentado por el diputado Williams Paniagua, no fue remitido por el Presidente del Congreso a la Comisión Mixta para su pronunciamiento al respecto, tampoco se dio circunstancias de emergencia declarada, en consecuencia el Congreso Nacional al haber considerado y votado sobre ese proyecto de Resolución no emanado de la Comisión Mixta de Constitución; Justicia y Policía Judicial, vulneró su propia normativa por tanto su aprobación carece de eficacia jurídica alguna. No existen informes alternativos al informe de la Comisión Mixta que fueran objeto de consideración en reunión del Congreso de la República para autorizar el juicio de responsabilidades.
c) Señala que el proceso penal no ha comenzado ni puede comenzar en tanto no se cumplan determinados plazos, como es autorización expresa emitida por el Congreso Nacional; se debe tomar en cuenta que el juicio de responsabilidades es un proceso especial en razón al delito cometido en el ejercicio de las funciones públicas y la calidad o investidura de la persona.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- e)
- g)
- II.1
- II.2
- III.1.
- III.2.
- III.3. Tomando en cuenta las premisas conceptuales que anteceden, corresponde dilucidar la presente problemática.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Fragmento 25