SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Fecha: 11-Feb-2005
l)
l) Se pregunta ¿cúal el fundamento jurídico del Pleno del Congreso para su inclusión en el proceso?, cuando el informe de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, no lo incluye en la autorización para el juicio penal, cuando refiere que no es pertinente instaurar proceso penal a una persona si el hecho que se considera delito y por el cual se pretende iniciar tal enjuiciamiento no se halla relacionado jurídica y materialmente con aquella persona, así el informe en la página 5 dice: “ En el informe acusatorio no se presentan indicios probatorios en contra de los demás Ministros de Estado para dar pie a la existencia de nexo causal material, es decir no existen antecedentes acumulado ni expuesto por el Fiscal General, que demuestren que los demás Ministros de Estado dieron su asentimiento a la aplicación de la desmesurada política represiva efectuada por las fuerzas del orden”, más aún si se considera que no existe otro informe jurídico de la referida Comisión que sustente imputación formal en su contra.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- e)
- g)
- II.1
- II.2
- III.1.
- III.2.
- III.3. Tomando en cuenta las premisas conceptuales que anteceden, corresponde dilucidar la presente problemática.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Fragmento 25