SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

h)

h)  Señala que sin embargo al haber tomado conocimiento público de su juzgamiento a través de diferentes medios de comunicación social, presentó argumentos para su defensa y solicitó se le hagan conocer  las diligencias del proceso lamentablemente hasta el presente y transcurrido un año del referido juicio ninguna autoridad  lo citó, pese a que tanto  la Fiscalía  General de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República y la Comisión Mixta de  Constitución, Justicia y Policía judicial, conocieron  el proceso durante  un año.

h) En cuanto a la votación en la tercera sesión ordinaria del Congreso, se determinó que la misma  sería nominal,  luego de un análisis efectuado con los Jefes de  Bancada, se acordó la modalidad de votación, la misma  se  realizaría de acuerdo al art. 107 del Reglamento de Debates que señala que toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría  absoluta de votos, salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el Reglamento, dispongan de otra manera, aplicando el art.  115 del Reglamento referido se determinó votar en primera instancia el proyecto de Resolución de la Comisión Mixta de Constitución y posteriormente  el Proyecto alternativo presentado por la Bancada del MNR, en caso de que se hubiera aprobado el proyecto de la Comisión Mixta el proyecto sustitutivo sería excluido.