SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Fecha: 11-Feb-2005
los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
“...los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso, circunstancia que también determina la improcedencia del recurso, pues conforme entendió este Tribunal en la SC 804/2003-R, de 12 de junio: 'al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia', criterio reiterado en las SSCC 1184/2003-R y 1380/2003-R, entre otras”.
En ese sentido se pronunció también, entre otras, la SC 1356/2004-R, de 18 de agosto, que, entre otros motivos, declaró improcedente el amparo constitucional que se pretendía, porque los actores no estaban sometidos a un proceso para alegar una vulneración al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.
Por otra parte el art. 115 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, establece: “Cuando se considere un asunto principal y se presenten fórmulas sustitutivas, la aprobación del primero excluye la votación de las segundas. Si se rechazará el asunto principal, se votarán las formulas sustitutivas en el orden de presentación”. En el caso analizado en las sesiones ordinarias tercera y cuarta del Honorable Congreso Nacional de 13 y 14 de octubre de 2004, se consideró en el Orden del Día el Tratamiento de los informes de la Comisión Mixta de Constitución sobre el juicio de responsabilidades, informe que fue votado sin alcanzar los dos tercios de votos requeridos para su aprobación como exige el art. 118.5º de la CPE, de lo que se infiere que el asunto principal fue rechazado, por lo que posteriormente se votó el informe sustitutivo presentado por el diputado Williams Paniagua, que obtuvo los dos tercios de votos y dio lugar a la Resolución Congresal 004/04-05, que autorizó a la Corte Suprema para que sustancie juicio de responsabilidades contra el ex- Presidente de la República y la totalidad de sus ex-Ministros que compusieron su Gabinete, conforme a lo previsto por los arts. 68.11º, 118. 5º de la CPE; por lo que el argumento del actor en cuanto a la inaplicación del art. 115 del Reglamento General, resulta no atendible en vista a lo previsto por el art. 2 de dicho Reglamento, que señala que la organización, atribuciones y funcionamiento de la Cámara de Diputados, se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Estado, el Reglamento General y las normas internas que emitan sus órganos y autoridades competentes.
En cuanto al derecho a la defensa, no se evidencia vulneración alguna toda vez que el juicio en si aún no ha sido iniciado en su contra y será dentro de aquel que el recurrente haga valer ese derecho, asumiendo defensa irrestricta, personalmente o por medio de un defensor, por consiguiente no puede argumentar que la autorización emanada del Congreso vulnere ese derecho, puesto que conforme disponen los arts. 16.II de la CPE y 8 incs. d) e) y f) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el derecho de defensa de la persona inculpada en juicio es inviolable por lo que oportunamente puede hacer valer en las diferentes etapas del juicio.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- e)
- g)
- II.1
- II.2
- III.1.
- III.2.
- III.3. Tomando en cuenta las premisas conceptuales que anteceden, corresponde dilucidar la presente problemática.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Fragmento 25