SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Fecha: 11-Feb-2005
m)
m) Anota que el art. 118.6ª de la CPE, establece que el juicio de responsabilidades debe ser autorizado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros y que esa decisión debe ser fundamentada jurídicamente, caso contrario será rechazado, no obstante el Congreso actuó contra este mandato constitucional aplicando el art. 115 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados que rige para Sesiones de Congreso, que no puede ser aplicada dentro de los parámetros de un juicio de responsabilidades el que se rige por la Constitución y la Ley de Responsabilidades, en ningún momento esta norma permite votaciones sucesivas por cuanto estas violentan el carácter de imparcialidad y presunción de inocencia en éste tipo de decisiones, por lo que en ningún caso el texto constitucional prevé votaciones sucesivas hasta autorizar el juicio por cuanto violaría el principio de imparcialidad inherente al concepto de justicia.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- f)
- h)
- i)
- j)
- k)
- l)
- m)
- n)
- e)
- g)
- II.1
- II.2
- III.1.
- III.2.
- III.3. Tomando en cuenta las premisas conceptuales que anteceden, corresponde dilucidar la presente problemática.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Fragmento 25