SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

m)

m) Anota que el art. 118.6ª de la CPE, establece que el juicio de responsabilidades debe ser autorizado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros y que esa decisión debe ser fundamentada jurídicamente, caso contrario será rechazado, no obstante el Congreso actuó contra este mandato constitucional aplicando el art. 115 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados que rige para Sesiones de Congreso, que no puede ser aplicada dentro de los parámetros de un juicio de responsabilidades el que se rige por la Constitución y la Ley de  Responsabilidades, en ningún momento esta norma permite votaciones sucesivas por cuanto estas violentan  el carácter de imparcialidad y presunción de inocencia en éste tipo de decisiones, por lo que  en ningún caso el texto constitucional prevé votaciones sucesivas hasta autorizar el juicio por cuanto violaría el principio de imparcialidad inherente al concepto  de justicia.