SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

g)

g) Señala que en cuanto al argumento  de que  la Comisión Mixta de Constitución no incluyó al recurrente en el informe que autorizó el enjuiciamiento y que  por el contrario fue incluido en la Resolución aprobada, señala que las  Comisiones son  Órganos permanentes de trabajo, coordinación y consulta de las Cámaras, que cumplen funciones, no crean derechos sobre las personas que se encuentran comprendidas en los mismos, ya que el pleno del Congreso constituye el nivel superior de decisión  y los informes  sirven de orientación  y son sugerencias sobre  ciertos temas  que se ponen a su  consideración, para que éste en forma soberana tome una determinación al respecto, por lo que no se puede argumentar que la Resolución aprobada   sea contraria  al informe de la Comisión Mixta como señala el acto, más aún cuando por determinación del art. 69 de la CPE, el Congreso en ningún caso puede  delegar a uno o más de  sus miembros ni a otro poder las atribuciones que tiene, ratifica que la autorización para el enjuiciamiento a determinadas personas se encuentra en el pleno del Congreso, puesto que durante el debate surgen situaciones emergentes o propuestas sustitutivas que deben tratarse en el pleno, por determinación de lo previsto en los arts. 105 y 115 del  Reglamento General  de la Cámara de Diputados, por lo que el recurrente no puede argumentar que no son aplicables al juicio de responsabilidades toda vez que el enjuiciamiento del Presidente y otros  está previsto en el art. 68.11º de la CPE, por lo tanto constituye un acto propio del mismo.