SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

f)

f)  Si el Congreso en ese afán político de autorizar a como de lugar el juicio de responsabilidades, hubiera visto la necesidad de precipitar la consideración de ese proyecto, jurídicamente inexistente, se encontraba en la obligación de dispensarse del trámite establecido en la citada norma legal, tal como expresamente determina el art. 179 del mencionado Reglamento General, que exige   dos tercios de voto y su aprobación por  Resolución expresa. Al no haber actuado de ese modo el Congreso de la República no sólo vulneró sus derechos y garantías constitucionales sino que ni siquiera ha cumplido y acatado sus propias normas  establecidas en el Reglamento General lo que demuestra la vulneración  de la garantía del  debido proceso.

f)  Siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2445, la Corte Suprema de Justicia hizo llegar al Congreso Nacional la solicitud de autorización de juzgamiento a Gonzalo Sánchez de Lozada y su Gabinete  Ministerial, que fue  derivada a la Comisión Mixta de Constitución Justicia y Policía Judicial del Congreso Nacional, donde se eligió una metodología para acelerar el proceso y se elaboró un informe y proyecto de Resolución autorizando la remisión de los procesos relativos al juicio de responsabilidades contra el ex-presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y los ex-ministros Carlos Sánchez Berzain y Yerko  Andrés Kukoc del Carpio, para su enjuiciamiento penal en la Corte Suprema de Justicia, luego de dar lectura al referido informe en sesión de Congreso el diputado William Paniagua, Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, a nombre de la Bancada del MNR y su persona,  presentó un proyecto  de Resolución  por la que se autorizó  el enjuiciamiento  político penal, contra el referido ex presidente y todo su Gabinete Ministerial, recuperando el fundamento jurídico utilizado y lo requerido por el Fiscal General de la República.