SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2005

Fecha: 11-Feb-2005

III.1.

III.1. De acuerdo con el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) los recursos contra resoluciones congresales o camarales, proceden cuando éstas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona. Este  recurso constituye un procedimiento jurisdiccional extraordinario que tiene por finalidad restablecer o restituir el derecho fundamental o garantía constitucional de una persona, en aquellos casos en los que se hubiesen restringido o suprimido, al emitir una resolución legislativa de carácter congresal o camaral (José A. Rivera, “Jurisdicción Constitucional”, 2001).

         La naturaleza de este recurso, cuyo objeto es la tutela efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona frente al abuso de poder o exceso del Congreso Nacional o alguna de sus Cámaras, significa que el mismo se origina en un interés subjetivo concreto, por lo mismo, en la tramitación se establece una controversia entre el afectado que se constituye en accionante y el organismo que vulnera el derecho o garantía que se constituye en recurrido. La legitimación activa está así reconocida, a toda persona natural o jurídica que se sienta agraviada o afectada en sus derechos y garantías fundamentales, por la resolución congresal o camaral, así dispone el art. 80 de la LTC. Ello implica que la legitimación activa es amplia y el ejercicio de la misma no está sujeta a condición alguna, salvo la de acreditar, en caso necesario, la personalidad jurídica.

En este caso, el recurrente Javier Torrez Goitia Caballero, se encuentra legitimado -al momento de presentar la demanda- de manera que la disposición  objetada, que  recomienda  juicio de responsabilidades  contra  el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y la totalidad de los ex Ministros que compusieron su Gabinete, afecta en forma directa e indiscutible al  recurrente  en tal calidad, por lo que queda acreditada su legitimación activa.