SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

a)

La Fiscal co demandada en el informe que cursa de fs. 23 a 25 -al que se sumaron los policías co recurridos- sostuvo lo siguiente: a) es falso lo afirmado en la demanda porque del informe del Investigador asignado al caso se tiene que el co-recurrente Enrique Choque Flores fue aprehendido a las 22:30 del día en que se cometió el hecho, además por el acta de requisa personal consta que el imputado fue encontrado portando un cuchillo de 35 cm. marca tramontina; b) en la entrevista con Paola Talavera consta que los autores del crimen sólo se conocían por los sobrenombres de “Quique”, “Chibolo” y “Cholombo”, por lo que no se podían librar mandamientos de aprehensión contra personas desconocidas; c) los recurrentes están detenidos por decisión del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal sobre la base de los elementos de convicción expuestos en la audiencia de medida cautelar, a tenor del art. 233 del CPP; d) la SC 1855/2004-R, de 30 de noviembre señala que la inmediatez en la flagrancia no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”, es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido, situación que se ha producido en el presente caso, por lo que queda probada la flagrancia; e) los autores del hecho fueron vistos y sorprendidos en flagrancia por la testigo Paola Talavera -siendo plenamente reconocidos en la audiencia de detención preventiva por la misma- luego fueron descubiertos por Roger René Encinas Sánchez, quien fue atacado por uno de ellos apodado “Cholombo”, y por último fueron igualmente vistos por Vacilio Mamani Menacho en el momento en que ambos recurrentes se dieron a la fuga; f) Roger Encinas Sánchez persiguió a los autores pidiendo auxilio a los vecinos, quienes solicitaron ayuda a la División de Radio Patrullas 110 de la Policía, que juntamente con la Policía Técnica Judicial y la Fiscalía, persiguieron a los autores del “sanguinario” hecho, cumpliéndose a cabalidad lo previsto por la última parte del art. 230 del CPP.

El Juez co-recurrido en el informe que corre de fs. 26 a 27 y en audiencia señaló que si bien no se exhibió a los recurrentes orden de detención escrita emanada de autoridad competente, por lo que la aprehensión no cumplió con los requisitos formales, empero, sin convalidar estos actos, se dispuso su detención preventiva sobre la base de los elementos de convicción concurrentes por existir suficientes indicios de ser autores o partícipes de los delitos de asesinato y robo, y la posibilidad de que puedan ocultarse, fugarse u obstaculizar la averiguación de la verdad, ya que huyeron del lugar y amenazaron de muerte a la principal testigo Paola Talavera Amachuyo.