Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.3.
III.3. Respecto a la Fiscal co-recurrida, se constata que los actores fueron detenidos en flagrancia, de manera que no eran necesarios los mandamientos de aprehensión que emitió, y si bien esta actuación resulta innecesaria, no ha incidido negativamente contra la libertad de aquellos, quienes ya fueron aprehendidos, y lo que quedaba a la Fiscal era simplemente remitirlos al Juez cautelar, hecho que fue llevado a efecto, situación que refrenda la improcedencia del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR