Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 396 cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada el 29 de diciembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Enrique Choque Flores y Beymar Lamas Ponce contra Liliam Virginia Gonzáles Osio, Jesús Marcelo Barrios Arancibia, Rodolfo Tórrez, Lino Mendoza y Esteban Camacho, Fiscal Adjunta, Juez Instructor Segundo en lo Penal de Sucre y policías, respectivamente, alegando detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR