Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.5.
II.5. Por acta de entrevista informativa de la Fiscalía fechada en 18 de diciembre de 2004 a horas 19:00 (fs. 65 a 67 del anexo), Roger René Encinas Sánchez relata haber sido testigo presencial del hecho al ver cómo era agredido por un individuo su compañero del surtidor de gasolina, sin poder socorrerlo porque fue amenazado con dos cuchillos por otro, quien le robó el dinero que tenía guardado, dándose a la fuga los asaltantes en un vehículo blanco, por lo que solicitó auxilio a los vecinos y uno de ellos llamó a la Policía.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR