SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.8.
II.8. Mediante Auto motivado de 20 de diciembre de 2004 (fs. 7) el Juez ahora co-recurrido dispuso la detención preventiva de los recurrentes en la Cárcel Pública de Sucre, con el fundamento de que concurrían suficientes elementos de convicción de que los imputados sean con probabilidad autores o partícipes del hecho punible, conforme a la declaración testifical prestada por Paola Talavera Amachuyo como de las personas que estuvieron con ella en la laguna de “Rumi Rumi” la noche de los hechos; asimismo, luego de ocurrido el ilícito los imputados huyeron del lugar y tuvieron que ser aprehendidos con posterioridad previa labor investigativa desplegada por el Ministerio Público y la Policía Departamental, denotando la poca o ninguna voluntad que tenían de someterse al proceso, cual prevé el art. 234 inc. 4) con relación al 233 inc. 2) del CPP; finalmente los imputados podrían influir negativamente sobre los testigos o partícipes del hecho conforme prevé el art. 235 inc. 2) con relación al 233 inc. 2) del CPP, porque la citada testigo al huir de la laguna fue perseguida por el co-recurrente Enrique Choque Flores cual consta en las entrevistas que prestó, y al sentirse amenazada solicitó las garantías del caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR