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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R

    Fecha: 11-Feb-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 396 cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada el 29 de diciembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, sin costas.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • facultan a la Policía Nacional
    • la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • Fragmento 20
    • APROBAR

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