SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el 18 de diciembre de 2004 -día en que aconteció el ilícito- el co-recurrente Enrique Choque Flores fue aprehendido a las 22:30 portando un cuchillo de 35 cm. marca tramontina, y el co-actor Weimar Lamas Ponce fue detenido el 19 de diciembre a horas 9:00; los autores del hecho fueron vistos y sorprendidos en flagrancia por la testigo Paola Talavera Amachuyo -siendo plenamente reconocidos en la audiencia de detención preventiva por la misma- luego fueron descubiertos por Roger René Encinas Sánchez, quien fue atacado por uno de ellos apodado “Cholombo”, y por último fueron igualmente vistos por Vacilio Mamani Menacho en el momento en que ambos recurrentes se dieron a la fuga; Roger Encinas Sánchez pidió auxilio a los vecinos, quienes solicitaron ayuda a la División de Radio Patrullas 110 de la Policía, que juntamente con la PTJ y la Fiscalía, los persiguieron, siendo de esa manera, aprehendidos por los policías co-recurridos con apoyo del Ministerio Público, luego de un seguimiento y persecución que demoró varias horas, una vez que fueron identificados en flagrancia por la testigo Paola Talavera Amachuyo y vistos por Roger René Encinas Sánchez y Vacilio Mamani Menacho, cumpliéndose así la “unidad de acción” que refiere la Sentencia Constitucional aludida, consiguientemente es innegable que en su detención existió flagrancia, lo cual inviabiliza la procedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR