Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.1.
II.1. El informe de los investigadores asignados al caso, entre los que figura el ahora co recurrido Esteban Camacho Calderón, emitido el 18 de diciembre de 2004 (fs. 2 del legajo de información complementaria anexo), expresa que a horas tres de la madrugada de ese día debido a una llamada telefónica, personal de la División Personas y Homicidios se constituyeron en las oficinas de la Fiscalía de Distrito a objeto de dar parte sobre un posible “atraco con muerte de persona”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR