SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
improcedente
La Resolución 396 cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada el 29 de diciembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas obraron sobre la base de actuados judiciales y elementos de convicción asumidos por el Juez de la causa, bajo cuya jurisdicción se encuentran detenidos los recurrentes; b) no se demostró que los recurrentes estén ilegal e indebidamente procesados, perseguidos, detenidos o presos; c) la SC 1855/2004-R, de 30 de noviembre establece que la Policía Nacional y los particulares pueden practicar aprehensión en caso de flagrancia cuando se presenten las circunstancias descritas en el art. 230 del CPP, obviando formalidades, y que la inmediatez a que alude dicho artículo no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la unidad de acción, pues debe existir una secuencia entre el descubrimiento del ilícito, la persecución y la aprehensión.
En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo, cabe recordar que en recursos de hábeas corpus no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente (SC 1721/2004-R, de 27 de octubre).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR