SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

improcedente

La Resolución 396 cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada el 29 de diciembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: a) las autoridades recurridas obraron sobre la base de actuados judiciales y elementos de convicción asumidos por el Juez de la causa, bajo cuya jurisdicción se encuentran detenidos los recurrentes; b) no se demostró que los recurrentes estén ilegal e indebidamente procesados, perseguidos, detenidos o presos; c) la SC 1855/2004-R, de 30 de noviembre establece que la Policía Nacional y los particulares pueden practicar aprehensión en caso de flagrancia cuando se presenten las circunstancias descritas en el art. 230 del CPP, obviando formalidades, y que la inmediatez a que alude dicho artículo no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la unidad de acción, pues debe existir una secuencia entre el descubrimiento del ilícito, la persecución y la aprehensión.

En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo, cabe recordar que en recursos de hábeas corpus no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente (SC 1721/2004-R, de 27 de octubre).