SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.3.
II.3. Por el informe de las autoridades recurridas se tiene que el 18 de diciembre de 2004 -día en que aconteció el hecho- el ahora co-recurrente Enrique Choque Flores fue aprehendido a las 22:30 portando un cuchillo de 35 cm. marca tramontina; los autores del hecho fueron vistos y sorprendidos en flagrancia por la testigo Paola Talavera Amachuyo -siendo plenamente reconocidos en la audiencia de detención preventiva por la misma- luego fueron descubiertos por Roger René Encinas Sánchez, quien fue atacado por uno de ellos apodado “Cholombo”, y por último fueron igualmente vistos por Vacilio Mamani Menacho en el momento en que ambos recurrentes se dieron a la fuga; Roger Encinas Sánchez persiguió a los autores pidiendo auxilio a los vecinos, quienes solicitaron ayuda a la División de Radio Patrullas 110 de la Policía, que juntamente con la PTJ y la Fiscalía los persiguieron.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR