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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R

    Fecha: 11-Feb-2005

    II.4.

    II.4.  Vacilio Mamani Menacho en el informe de entrevista que presentó el 18 de diciembre de 2004 a horas 5:00 a.m ante la PTJ (fs. 78 del anexo), relató haber escuchado gritos del occiso, a quien vió convaleciente en el surtidor de gasolina, así como a dos personas salir corriendo del lugar hacia la ciudad.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • facultan a la Policía Nacional
    • la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • Fragmento 20
    • APROBAR

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