SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de diciembre de 2004 (fs. 9 a 11), los recurrentes aducen que están acusados de los delitos de asesinato y robo agravado que jamás cometieron, habiendo sido detenidos ilegal y arbitrariamente por los policías co-demandados sin mandamiento escrito, ni orden de autoridad competente, a más que una vez comunicada la Fiscal co recurrida de tal detención, expidió mandamiento de aprehensión y los imputó formalmente ante el Juez co-demandado, sin que exista flagrancia porque el hecho se produjo alrededor de las 2:30 del 18 de diciembre de 2004 y las detenciones se realizaron el mismo día a horas siete de la noche a Enrique Choque Flores, y el 19 de diciembre a horas 9:00 a Weimar Lamas Ponce, situación que demuestra que ninguno fue perseguido desde el lugar del delito hasta la captura, sino que fueron aprehendidos después de varias horas.
Refieren que al haber conocido sus nombres, la Fiscal por intermedio de la supuesta testigo Paola Talavera, debió expedir los mandamientos de aprehensión con los requisitos formales, materiales y con la debida fundamentación, y no permitir que los policías cometan excesos y arbitrariedades contra sus personas, por lo que su abogado defensor en la audiencia cautelar solicitó al Juez Instructor co recurrido que no se valoren y convaliden dichos actos a tenor de los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), sin que dicha autoridad tomara en cuenta este aspecto, habiéndose permitido la aprehensión ante una sindicación realizada por cualquier persona sin contar con mayores elementos de convicción, no obstante que la SC 0957/2004-R, de 17 de junio, expresa que los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales no pueden ser convalidados por el juez cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR