Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2004 (fs. 1 del anexo) la Fiscal co demandada informó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal sobre el inicio de investigación y solicitó orden de allanamiento del domicilio del co actor Weimar Lamas Ponce. Dicha Fiscal expidió órdenes de citación el mismo día para que los recurrentes se presenten a horas 1:00 p.m. y 18:00 a objeto de prestar sus declaraciones informativas (fs. 10 y 18 del anexo), y emitió mandamientos de aprehensión en igual data a horas 10:45 y 12:00 (fs. 11 y 20 del anexo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR