SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R

Fecha: 03-Mar-2005

a)

De fs. 58 a 59 vta., figura el informe presentado por los codemandados Justo Cahuana Cuizara, Benito Patiño Betancur y Hortensia Fernández Rodríguez, quienes indican lo que sigue: a) la suspensión temporal del actor como Alcalde fue dispuesta por recomendación de la Comisión de Ética, previo proceso administrativo,  sobre la base de los arts. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; b) el amparo constitucional es un procedimiento de excepción, ya que procede sólo cuando se han agotado todas las vías legales y no existe otro medio para hacer prevalecer los derechos y garantías de la persona, que en este caso no se ha agotado la vía administrativa, pues ha planteado sólo los recursos de reconsideración y revocatoria, faltándole el recurso jerárquico, conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo; c) la solicitud de reconsideración de las Resoluciones Municipales 017 y 018 fueron remitidas a la Comisión Primera del Concejo Municipal, y de igual manera ocurrió con el recurso de revocatoria, por lo que ambos se encuentran en trámite y pendientes de resolución; d) el actor manifiesta que la Comisión de Ética habría atentado contra el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que sus actos serían nulos por usurpación de funciones, pero aún cuando fuera así, la vía correspondiente es el recurso directo de nulidad.