SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
a)
De fs. 58 a 59 vta., figura el informe presentado por los codemandados Justo Cahuana Cuizara, Benito Patiño Betancur y Hortensia Fernández Rodríguez, quienes indican lo que sigue: a) la suspensión temporal del actor como Alcalde fue dispuesta por recomendación de la Comisión de Ética, previo proceso administrativo, sobre la base de los arts. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; b) el amparo constitucional es un procedimiento de excepción, ya que procede sólo cuando se han agotado todas las vías legales y no existe otro medio para hacer prevalecer los derechos y garantías de la persona, que en este caso no se ha agotado la vía administrativa, pues ha planteado sólo los recursos de reconsideración y revocatoria, faltándole el recurso jerárquico, conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo; c) la solicitud de reconsideración de las Resoluciones Municipales 017 y 018 fueron remitidas a la Comisión Primera del Concejo Municipal, y de igual manera ocurrió con el recurso de revocatoria, por lo que ambos se encuentran en trámite y pendientes de resolución; d) el actor manifiesta que la Comisión de Ética habría atentado contra el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y que sus actos serían nulos por usurpación de funciones, pero aún cuando fuera así, la vía correspondiente es el recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- APROBAR