Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Justo Cahuana Cuizara, Benito Patiño B. y Hortensia Fernández Rodríguez, Presidente y concejales del Municipio de Capinota, solicitando sea declarado procedente y se disponga su inmediata restitución a sus funciones como Concejal y Alcalde Municipal, dejando sin efecto la Resolución 018/2004, de 20 de julio, y sea con responsabilidad penal, debiéndose remitir antecedentes al Ministerio Público, y se califique el daño civil en la suma de $us3.000.-
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- APROBAR