Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
II.3.
II.3. Mediante informe expedido el 25 de mayo de 2004, la Comisión Primera del Concejo Municipal de Capinota advirtió al Órgano Deliberante que el Alcalde no dio cumplimiento a ninguna de las recomendaciones efectuadas por la Contraloría General de la República ni de ese Concejo Municipal, demostrando negligencia y desacato, lo que afecta a la administración del Gobierno Comunal, por lo que sugiere la remisión de antecedentes a la Comisión de Ética para que se instaure el correspondiente proceso administrativo (fs. 8 a 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- APROBAR