SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R

Fecha: 03-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 6 de septiembre de 2004 (fs. 47 a 50 vta.), el recurrente arguye que fue nombrado Alcalde Municipal de Capinota; que el 4 de diciembre de 2003, los concejales recurridos plantearon voto constructivo de censura en contra suya, el mismo que por errores de procedimiento no se efectivizó, por lo que su autoridad solicitó la extinción de la misma; que ante esa situación, los recurridos dictaron la Resolución 003/2004, de 28 de abril, por la cual se designó a la Comisión de Ética compuesta por los concejales Benito Patiño y Hortensia Fernández Rodríguez y posteriormente, se dictó la Resolución 012/2004 de 4 de junio por la cual el Concejo Municipal instruyó  a dicha Comisión que inicie proceso administrativo interno contra su persona.

Indica que el 17 de junio de 2004 se organizó  proceso interno en su contra, y una vez notificado, planteó recusación contra los miembros de la Comisión de Ética, por existir interés directo en el caso al haber instaurado un proceso penal contra su autoridad; que sin embargo, no se atendió dicha recusación; abierto el período  probatorio, ofreció prueba de descargo, expidiéndose el informe final del proceso, suscrito sólo por el concejal Benito Patiño B., sugiriendo que se le suspenda temporalmente del ejercicio de la función de Alcalde Municipal por haber incurrido en responsabilidad administrativa y que se le instaure un proceso penal.

Refiere, que sin que exista Auto de procesamiento ejecutoriado, se dictó la Resolución 018/2004 por la cual el Concejo Municipal designó como Alcalde al concejal Benito Patiño B., a cuya consecuencia interpuso recurso de revocatoria contra el informe de la Comisión de Ética y posteriormente, por memorial de 24 de junio, conjuntamente el Presidente del Comité Cívico, solicitó audiencia de conciliación al representante del Ministerio Público, fijándose día y hora para ese objeto, sin haber arribado a ningún acuerdo; finaliza señalando, que al no haber tenido respuesta alguna, el 17 de agosto pidió al Concejo Municipal que se considere y resuelva el recurso de revocatoria interpuesto, memorial que hasta la fecha no ha sido atendido.