SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la aplicación del procedimiento administrativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, por determinación de sus art. 2.II y 3, no es aplicable en los procesos administrativos contra los alcaldes y concejales, pues el referido art. 3 que dispone sobre las exclusiones y salvedades establece que esa Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepción contenida en Ley expresa, como ocurre en el caso en el que el art. 174 de la Ley de Municipalidades establece expresamente que los Alcaldes y Concejales serán procesados de acuerdo a los arts. 35 y 36 de dicha Ley en caso de establecerse responsabilidades como consecuencia de informes de auditoria, dictamen emitido por el Contralor General de la República o a denuncia de parte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- APROBAR