SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R

Fecha: 03-Mar-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la aplicación del procedimiento administrativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo,  por determinación de sus  art. 2.II y 3, no es aplicable en los procesos administrativos contra los alcaldes y concejales,  pues el referido art. 3 que dispone sobre las exclusiones y salvedades establece  que esa Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepción contenida en Ley expresa, como ocurre en el caso en el que el art. 174 de la Ley de Municipalidades establece expresamente que los Alcaldes y Concejales serán procesados  de acuerdo a los arts. 35 y 36 de dicha Ley en caso de establecerse responsabilidades como consecuencia de informes de auditoria, dictamen emitido por el Contralor General de la República o a denuncia de parte.