Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
Fragmento 16
Si bien el art. 35 de la LM no establece recurso alguno para impugnar resoluciones dictadas dentro del proceso administrativo, sin embargo el art. 22 de la referida Ley dispone que el Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales que dicta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- APROBAR