SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
II.9.
II.9. El 2 de agosto de 2004, el hoy actor interpuso recurso de revocatoria contra el informe final de la Comisión de Ética de 15 de julio y contra la Resolución Municipal 017/2004 (fs. 33 a 36); el 17 de agosto solicitó al Concejo Municipal que se considere y resuelva ese recurso (fs. 42), y por nota de 26 de ese mes, el Concejo Municipal respondió al recurso de revocatoria, señalando que fue remitido a la Comisión Primera de ese Órgano Deliberante para que emita un informe en un tiempo prudencial (fs. 87); que en la misma fecha el Concejo Municipal dio respuesta en el mismo sentido al hoy recurrente respecto al recurso de reconsideración, señalando que su nota fue remitida a la Comisión Primera para que proceda a informar sobre el particular (fs. 93).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- APROBAR