Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
II.5.
II.5. Mediante escrito de 12 de julio de 2004, el Alcalde recurrente ofreció prueba de descargo dentro del proceso administrativo interno instaurado por la Comisión de Ética (fs. 18 a 19 vta.), y el 15 de ese mes los miembros de esa Comisión expidieron los informes finales por separado, evidenciándose que mientras la Concejal Hortensia Fernández Rodríguez se limitó a efectuar una relación cronológica del proceso (fs. 20 a 22), el Concejal Benito Patiño B. recomendó que se suspenda temporalmente de sus funciones al Alcalde y se instaure en su contra un proceso penal (fs. 23 a 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- APROBAR