SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Fecha: 03-Mar-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 106 a 109, el Juez de Partido y de Sentencia de Capinota declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la Comisión de Ética, conformada al sólo efecto de procesar al hoy recurrente, contraviene y vulnera el art. 35.VII de la Ley de Municipalidades (LM), por cuanto no fue elegida al inicio de la gestión, y menos se evidencia la existencia de un Reglamento Interno que rija esa materia; 2) el derecho a la defensa es un derecho fundamental, y en ese orden, el recurso de recusación formulado por el actor durante la sustanciación del proceso, debió adecuarse a la norma supletoria del art. 3 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, pero no pronunciarse en sentido de que se acuda a la vía llamada por ley, sin especificar cuál es esa vía y qué tratamiento debe merecer un recurso de recusación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4.
- APROBAR