SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0180/2005-R

Fecha: 03-Mar-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 106 a 109, el Juez de Partido y de Sentencia de Capinota declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) la Comisión de Ética, conformada al sólo efecto de procesar al hoy recurrente, contraviene y vulnera el art. 35.VII de la Ley de Municipalidades (LM), por cuanto no fue elegida al inicio de la gestión, y menos se evidencia la existencia de un Reglamento Interno que rija esa materia; 2) el derecho a la defensa es un derecho fundamental, y en ese orden, el recurso de recusación formulado por el actor durante la sustanciación del proceso, debió adecuarse a la norma supletoria del art. 3 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, pero no pronunciarse en sentido de que se acuda a la vía llamada por ley, sin especificar cuál es esa vía y qué tratamiento debe merecer un recurso de recusación.